La Justicia Penal de Junín le pone un freno a las fumigaciones con Agrotóxicos en Vedia (Provincia de Buenos Aires)

Otro fallo judicial le da la razón a los Pueblos Fumigados de la Argentina.

Información 30/04/2024 Naturaleza de Derechos Naturaleza de Derechos
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El Juez Esteban Melilli, a cargo del Juzgado en lo Correccional Penal Nro 3 del Departamento Judicial de Junín (Provincia de Buenos Aires) hizo lugar al amparo judicial interpuesto contra un fumigador que realizaba aplicaciones terrestres con agrotóxicos a escasos metros de una escuela y la planta urbana de la localidad de Vedia, Partido de Leandro Alem en la Provincia de Buenos Aires, prohibiéndole realizar dicha actividad a menos de mil metros del establecimiento educativo y el centro poblacional. 

El caso se inició por una fumigación terrestre con agrotóxicos realizada en pleno horario escolar en el mes de Setiembre de 2023. Una familia que lleva a sus hijos a esa escuela, preocupada por la situación que vivenció en el preciso momento de la fumigación, realizó las denuncias ante las autoridades policiales locales.

A su vez la familia, en razón de que había participado en el Encuentro de Pueblos Fumigados de la Provincia de Buenos Aires, realizado días previos - al hecho de la fumigación denunciada - en la localidad vecina de Lincoln, tomaron conocimiento de todo el activismo judicial despeglado por asambleas y organizaciones en el territorio provincial por la problemática de los agrotóxicos. Con esa información, decidieron acudir a la justicia con el acompañamiento de Naturaleza de Derechos que en este caso coordinó - en el marco de su red de acción jurídica - con la colega Dra. Mirta Lopez, quien asumió el patrocinio jurídico y llevó la dirección y la procuración del proceso judicial.

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Image8980980980908098119Imagen Escuela Vedia. (Foto Fernando Cabaleiro. Octubre 2023).

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El juez actuante ya había otorgado la medida cautelar en el mismo sentido de la sentencia definitiva. Para ello consideró la prueba informativa de la Dirección de Fiscalización Vegetal de la Provincia de Buenos Aires que informó que el fumigador no se encontraba registrado como aplicador de Agrotóxicos, por su lado el Municipio de Alem reconoció que no cuenta con personal idóneo a controlar el uso de agrotóxicos en el Partido. 

Asimismo, el caso contó con una pericia bioquímica precisa y detallada que dio cuenta de la alta probalididad de las derivas de los agrotóxicos una vez que son liberados al ambiente, además se informó sobre la presencia de altas concentraciones de varios agrotóxicos en la pericia realizada sobre muestras de suelo del lugar. Concretamente se encontró en un rango de 12,08 ug/l -41,73 ug/l de Glifosato, entre 294,8 ug/l - 558,3 ug/l de su metabolito AMPA, entre 0,43 ug/l - 0,56 ug/l de Atrazina y  219 ug/l - 369,2 ug/l de su metabolito Atz-hidroxi. La experta concluyó con fundamentos científicos "que hay relación estrecha entre el daño genético y la exposición a plaguicidas y concluye citando los principios precautorio y de equidad intergeneracional."

El magistrado fundó su decisión a favor del reclamo judicial ambiental considerando que "fue afectado el derecho de que goza el actor a vivir en un ambiente sano. A ello se aduna, que tratándose la presente acción de un amparo ambiental, por el cual se solicita el cese de una actividad - fumigación con agroquímicos -, en función de la prueba producida advierto la existencia de motivos suficientes acerca de la peligrosidad de aquella a la población, por lo que entiendo que debe receptarse favorablemente la acción por aplicación del "principio precautorio" que establece la Ley 25.675... con esto quiero significar que no puede ni debe exigirse al accionante, reitero, la carga de acreditar un daño concreto, ya que la presente acción tiene un carácter preventivo ante una situación de peligro y/o daño potencial."

Además señaló que es necesario "traer a colación lo establecido en la Resolución 276/2010 del Ministerio de Salud - Programa Nacional de Prevención y Control de Intoxicaciones por Plaguicidas establece en su art. 2 que los plaguicidas alcanzados por el programa son entre otros "quimicos para uso agrícola" - sin establecer distinción alguna entre éstos - de lo que se infiere que no está acreditada la absoluta inocuidad de los agroquímicos que se aplican en las labores rurales."

Para cerrar el decisorio, el Juez Melilli citó el último fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en materia de fumigaciones con agrotóxicos "Establecimientos Santa Susana" que se relaciona con la lucha de la Asamblea de Vecinos y Vecinas del Barrio Los Pioneros, en Campana, que acompaña Naturaleza de Derechos: "encuentro útil destacar que recientemente, el Máximo Tribunal Provincial ha sostenido en relación al tópico bajo análisis que ante la fumigación con agroquímicos en cercanías de ejidos urbanos o periurbano o viviendas de particulares, se ha resuelto aplicar el principio precautorio al ponderar la situación de riesgo o peligro al ambiente y a la salud de las personas y, consecuentemente, y se ha prohibido la realización de tareas de fumigación en determinadas extensiones de terreno preceptuadas por normas de ordenamiento territorial." Un claro ejemplo de que como las luchas de los Pueblos Fumigados de la Argentina se hermanan en todos los frentes, incluidas las interpelaciones al poder judicial.

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